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Adiós al imposible referéndum pactado en Cataluña

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Adiós al imposible referéndum pactado en Cataluña 1

La pasada semana, se reunieron en la Conselleria d’Economía, un hermoso edificio en la céntrica Rambla de Catalunya, la vicepresidenta del Gobierno y el titular de la institución catalana, Oriol Junqueras, líder de la independentista Esquerra Republicana, en el marco de la ‘nueva política’ de aproximación y diálogo emprendida por Soraya Sáenz de Santamaría, quien ahora ostenta junto al cargo de número dos del gobierno el título de Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Los diferendos entre Barcelona y Madrid son conocidos, y hay al menos 46 disensos abiertos, esgrimidos sucesivamente por Artur Mas y por Carles Puigdemont que deberían ser abordados, además de los pleitos planteados en el Tribunal Constitucional, muchos de los cuales podrían ser resueltos si hubiera una brizna de voluntad política de hacerlo. Sin embargo, por encima de todos los conflictos está el referéndum de autodeterminación, que Junts pel Sí –la amalgama de ERC y la antigua CiU, ahora PDeCat- y la CUP, la formación antisistema, quieren celebrar en septiembre. Preferentemente, de forma acordada con el Estado, aunque también tendrá lugar sin acuerdo, es decir, de forma ilegal… Lógicamente, si el Estado no lo impide expeditivamente.

La vicepresidenta del Gobierno expresó a Junqueras lo que cabía imaginar: que el Gobierno no puede negociar la secesión de Cataluña porque se lo impide la Constitución vigente, que hace descansar la soberanía popular en todo el pueblo español. No habrá, pues, referéndum acordado. Ante lo cual, los independentistas tienen la desfachatez de poner en duda la consistencia democrática del régimen español, que también arrojaría sombras a raíz de las actuaciones judiciales contra quienes vulneraron las instrucciones dictadas por el Tribunal Constitucional cuando se produjo la mascarada plebiscitaria del 9N (9 de noviembre de 2014).

La falacia del ‘derecho a decidir’

El nacionalismo catalán ha inventado el absurdo concepto del “derecho a decidir”, que es en realidad un eufemismo del derecho de autodeterminación que revindica para Cataluña. Derecho a decidir tenemos todos, obviamente, en democracia, pero en estos regímenes depurados y excelsos nunca un derecho es ilimitado: siempre linda con el derecho ajeno y se ajusta al imperio de la ley. Ley democrática, decida por las instituciones que nos hemos dado.

El Tribunal Supremo de Canadá, en funciones de tribunal constitucional, explicó con meridiana claridad esta cuestión en su célebre dictamen de agosto de 1998, solicitado por el entonces primer ministro Jean Chrétien en relación a un nuevo intento de secesión de Québec mediante un tercer referéndum (ya habían fracasado por aquel entonces dos consultas, la de 1980 y la de 1995, y el ‘Parti Québecois, inasequible al desaliento, urdía una tercera). “El derecho internacional a la autodeterminación –decían los magistrados- sólo genera, en el mejor de los casos, un derecho a la autodeterminación externa en casos de antiguas colonias, los pueblos oprimidos por una ocupación militar, o un determinado grupo al que se impide el derecho al autogobierno para conseguir su desarrollo político, económico, social y cultural […] “En estas tres situaciones, el pueblo está investido del derecho a la autodeterminación externa porque se le ha denegado la capacidad para llevar a cabo internacionalmente su derecho a la autodeterminación. Estas excepcionales circunstancias son completamente inaplicables a Québec bajo las condiciones actuales. Por lo tanto, ni la población de la provincia de Québec, tanto si se caracteriza en los términos de ‘pueblo’ o ‘pueblos’, ni sus instituciones representativas, la Asamblea Nacional, el legislativo o el Gobierno de Québec, tienen el derecho, según el derecho internacional, a secesionarse unilateralmente de Canadá”.

Efectivamente, quienes invocan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la XXI Asamblea General de las naciones Unidas en 1966, que en su artículo primero afirma que “Todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación” (lo mismo dice, también en su artículo primero, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales), no deben ignorar que ambos Pactos se basan en la resolución de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, por la que se aprueba la Declaration on the Garanting of Independence to Colonial Countries and Peoples que, tras reconocer en el artículo 2 el derecho de autodeterminación de los pueblos, dice taxativamente en su artículo 6: “Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional o de la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Ilustrativa y ajustada a las falacias del soberanismo catalán resulta asimismo la argumentación que utiliza el Tribunal Supremo de Canadá para negar el derecho a la “secesión unilateral”: “Aquellos que sostienen la existencia de un derecho de esta naturaleza lo basan principalmente en el principio de Democracia. Democracia, de cualquier manera, significa mucho más que el simple gobierno de la mayoría. Como queda reflejado en nuestra jurisprudencia constitucional, la democracia existe en el amplio contexto de otros valores constitucionales como los ya mencionados [federalismo, democracia, constitucionalismo, imperio de la ley y respeto a las minorías]” […] “En los 131 años transcurridos desde que se creó la Confederación, el pueblo de las provincias y territorios ha creado estrechos lazos de interdependencia (económica, social, política y cultural) basados en valores compartidos que incluyen el federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el imperio de la ley y el respeto a las minorías. Una decisión democrática de los quebequenses a favor de la secesión pondría en riesgo estas relaciones” […] “La Constitución otorga orden y estabilidad, y consecuentemente la secesión de una provincia ‘bajo la Constitución’ no puede ser adoptada unilateralmente, esto es, sin una negociación con los otros miembros de la Confederación dentro del marco constitucional”. En el caso de Cataluña, los años transcurridos en fecunda convivencia con el resto de los pueblos de España son más de quinientos…

[pullquote]Democracia, de cualquier manera, significa mucho más que el simple gobierno de la mayoría[/pullquote]

Pero, además, hay negativas mucho más cercanas, geográfica e intelectualmente, al derecho de autodeterminación en los países maduros como el nuestro. De hecho, hemos asistido y estamos asistiendo a sucesivas negativas de añejas y prestigiosas democracias que se niegan a plantear siquiera ese pretendido derecho a la secesión. La última de ellas ha sido la alemana. El Tribunal Constitucional de Alemania, con sede en Karlsruhe, acaba de inadmitir a trámite el recurso de amparo constitucional presentado al respecto por un ciudadano en el que este solicitaba “un referéndum para la salida de Baviera de la República Federal de Alemania (RFA)”. La iniciativa partía de un pequeño partido independentista, el Partido de Baviera (Bayernpartei, BP), fundado en 1946, y que en las elecciones regionales del 2013 logró sólo el 2,1% de votos, por lo que no tiene representación en el Parlamento bávaro. Sin embargo, una fracción de la CSU, el partido socialcristiano que gobierna con la CDU en Baviera y en la federación de Alemania, exhibe históricamente un agravio fiscal con respecto a la Federación y a la propia UE; esos disidentes nacionalistas consideran “que no pueden seguir subvencionando con dinero de los contribuyentes bávaros a los länder con menos recursos, ni desean seguir rescatando países en crisis del continente como se ha hecho los últimos años”, tesis que podrían ser fácilmente trasladadas al nacionalismo catalán.

El auto del constitucional alemán es bien actual puesto que está fechado el 16 de diciembre. Su texto recuerda que la soberanía reside en el conjunto del pueblo alemán, y que tal soberanía corresponde a los ciudadanos alemanes, no a los 16 länder (estados federados) que componen el país. En su bien poco extensa y lacónica argumentación, el TC federal germano señala que en la Grundgesetz (la Ley Fundamental, la Carta Magna promulgada en 1949) no caben “las aspiraciones secesionistas de länder individuales”, porque “en la República Federal de Alemania, como Estado nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los länder no son ‘dueños de la Constitución’”. Tales aspiraciones separatistas, concluye el Alto Tribunal, “violan el orden constitucional”. Con este razonamiento, los tres jueces del TC que examinaron el recurso decidieron no admitirlo siquiera a trámite, e indicaron que “este auto es definitivo”.

En abril de 2015, el Tribunal Constitucional italiano publicó una sentencia de parecido corte en la que dictaminaba que la región del Véneto no puede organizar un referéndum consultivo sobre la posibilidad de independencia de su territorio y tampoco una consulta sobre la ampliación de su autonomía fiscal. La máxima instancia judicial de la República reiteró que Italia, como indica el artículo 5 de su Constitución, es “una e indivisible”, una característica tan fundamental de su carta magna que ni siquiera puede ser sometida a reforma.

El recurso al TC había sido planteado por el Gobierno de Matteo Renzi contra una ley de la Asamblea regional véneta que preveía diversas consultas; una de ellas planteaba a los ciudadanos si deseaban un Véneto como república independiente –lo fue Venecia durante más de mil años– y otras hacían referencia al grado de autonomía; una de ellas, en concreto, aludía a la posibilidad de que el 80% de lo recaudado en impuestos revirtiera en la región. En el recurso gubernativo se afirmaba que atribuir a los habitantes del Véneto el derecho a expresarse en determinadas materias ponía en peligro “la unidad e indivisibilidad de la República”. Y aquel límite fiscal del 80%, “en lugar de alimentar la solidaridad social, puede suscitar tendencias centrífugas y pretensiones egoístas en la política económica”.

El Tribunal Constitucional dio la razón al Gobierno en lo esencial, como ya había hecho ante otras peticiones anteriores del Véneto y también de Sicilia, que en su día pidió competencias para limitar, por ejemplo, la presencia de bases extranjeras en la isla. Para el Constitucional italiano, la idea de una república independiente y soberana del Véneto es “radicalmente incompatible con los principios fundamentales de la unidad e indivisibilidad de la República” […] “Pluralismo y autonomía no consienten a las regiones calificarse en términos de soberanía”, afirmó la sentencia, que fue incluso más allá al advertir que “la unidad de la República es uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que deben ser excluidos incluso de los poderes de revisión constitucional”.

Hay otros ejemplos (en Estados Unidos, en Francia, etc.) que podrían traerse a colación. Pero de momento es suficiente con sugerir al nacionalismo catalán que deje de hacer el ridículo con el argumento de que Alemania e Italia, como España, tampoco son verdaderas democracias.

analytiks

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