Va a ser muy difícil convencer a la opinión pública de que la Justicia, en sus más altas instancias, aterrada por las consecuencias imprevistas o mal calculadas de sus propias obras, no se ha retractado precipitadamente y sin modales de una decisión que lesionaba a los bancos de este país.
La retractación ha beneficiado, obviamente, a las instancias financieras que, en el fragor de la reciente crisis, consumieron más de 50.000 millones de euros del dinero de todos para salir a flote, después de un naufragio en el que los ricos se han enriquecido todavía más y los pobres están todavía más hundidos en la miseria porque, según hemos sabido, la participación de las renta salariales en el PIB ha caído estrepitosamente en esos años con respecto a la de las rentas del capital. Ni que decir tiene que el conductor de todo este “saneamiento” salvaje, que en realidad fue una carísima cirugía, ha sido premiado con un bien retribuido cargo de vicepresidente del Banco Central Europeo.
Lo sucedido es escandaloso y se puede recapitular así:
Como es bien conocido, se ha dictado la sentencia 1505/2018, del 16 de octubre pasado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda de la Sala Tercera) y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se aplica a las hipotecas; la sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid S.A, uno entre muchos presentados con el mismo objeto. Y dicho pronunciamiento, tras valorar que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista (necesita tal inscripción para ejercitar la acción ejecutiva y disponer de garantías de desahucio en caso de impago), reinterpreta la ley vigente y dispone que quien debe abonar el referido impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Pues bien: a la alta jerarquía del Tribunal Supremo, presidido como es sabido por Carlos Lesmes (un magistrado que estuvo en la política activa, como director general en los gobiernos de Aznar), no le ha gustado la sentencia, y este viernes el presidente de la Sala Tercera, Luis María Diez-Picazo Giménez, publicaba una insólita “Nota Informativa” (ni un auto ni una resolución: una nota) en la que se dice que “dado que la sentencia 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala Contencioso-Administrativo “supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sentado” y a la vista de “su enorme repercusión económica y social”, acuerda, con carácter urgente: “dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar” y “avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.
¿De quién ha sido la decisión?
En otras palabras, puesto que una sentencia no ha sido del agrado de la superioridad, vamos a hacer tabla rasa y a volver a empezar. ¿Cómo convencer al auditorio de que no ha sido la presión del sistema financiero, perfectamente lógica por otra parte, la que ha impulsado tan espectacular cambio de rumbo?
¿Alguien se imagina un suceso semejante en la esfera del Derecho Penal? ¿Acaso a partir de ahora, cuando la sentencia impuesta a un violador o a un golpista no agrade a sectores sociales relevantes, se sacará también una “nota informativa” para relativizarla y se convocará el plenario del Tribunal para que la revise, se supone que con criterios más abiertos y magnánimos? ¿No han medido los miembros del alto tribunal la frustración de decenas de miles de ciudadanos que, alborozados por una sentencia que les favorecía frente a la banca —sea o no justa la hostilidad que esta provoca, y que se ha buscado ella misma mediante algunos gestos inapropiados que se podrían fácilmente recapitular—, ven como su razón ha decaído con insólita rapidez en cuanto un juez ha tenido la osadía de dictaminar en contra de los grandes intereses financieros?
Pues bien: este mismo Tribunal Supremo es el que ahora tiene en su mano el conflicto catalán. Es el que, de momento, está sosteniendo la hipótesis de que los principales activistas del ‘procés’ han incurrido en un gravísimo delito de rebelión, y el mismo también que (en tanto los miembros de ‘la Manada’ condenados en primera instancia a graves penas por abusos sexuales están en libertad condicional) ha decidido que los acusados deben permanecer en prisión preventiva hasta que se celebre la vista.
Y si ya eran polémicas estas actitudes (muchos legos en derecho pensamos por simple aplicación del sentido común que no ha habido delito de rebelión y que, al tratarse de delitos que no generan ni repulsión ni alarma no tiene sentido mantener a los inculpados en la cárcel mientras están a la espera de juicio), ahora la autoridad de quien ha tomado tan drásticas decisiones acaba de verse seriamente mermada. ¿Quién nos asegura que si la sentencia no es del agrado de todos, no saldrá el Supremo con otra “nota informativa” como la que ha firmado el seños Díez-Picazo para reconsiderar lo decidido hasta que la realidad y el deseo sean la misma cosa?
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