La aprobación del anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles ha sido ratificada por el Consejo de Ministros, cumpliendo así la solicitud del Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz. Este paso, que llega con cierto retraso, introduce una serie de medidas significativas para los trabajadores, entre las que destaca la prohibición de modificar la jornada laboral a tiempo parcial sin el consentimiento de los empleados.
El anteproyecto establece la obligatoriedad para las empresas de registrar la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial de manera diaria, detallando el horario de inicio y finalización. Sin embargo, el aspecto más destacado, que ha sido motivo de disputa con el PSOE, es la imposibilidad de cambiar un contrato de trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial, o viceversa, así como de aumentar o disminuir las horas laborales en un contrato a tiempo parcial, sin el acuerdo del trabajador.
En todos los casos, será decisión voluntaria del trabajador, sin posibilidad de ser impuesta unilateralmente por la empresa. Según destacó Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, «esa práctica de reducir un contrato a tiempo parcial de 30 a 20 horas se acabó en nuestro país».
En cuanto a las horas complementarias pactadas, el acuerdo deberá especificar el número de horas, los días y las horas en las que se pueden solicitar los servicios de los trabajadores, estableciendo un preaviso mínimo de tres días para su realización, el cual no podrá ser reducido por los convenios colectivos. En caso de cancelación total o parcial sin respetar este preaviso, los trabajadores tendrán derecho a recibir la retribución correspondiente.
El periodo de prueba también se ve limitado, con una duración máxima de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores. Además, se establece que los contratos temporales de duración igual o superior a seis meses tendrán un periodo de prueba máximo de un mes, reduciéndose proporcionalmente para contratos de menor duración.
La transposición de la Directiva Europea también reconoce el derecho de los trabajadores a tener condiciones laborales previsibles, exigiendo a las empresas que todos los contratos de trabajo, independientemente de su duración, se registren por escrito, incluyendo cualquier modificación de elementos esenciales de la relación laboral.
Entre otras disposiciones, se prohíbe a las empresas prohibir, limitar o discriminar a los empleados que trabajen para otras empresas, excepto por razones objetivas como la confidencialidad empresarial o la prevención de conflictos de intereses. Además, los trabajadores con más de seis meses de antigüedad tendrán derecho a solicitar puestos vacantes con jornadas a tiempo completo o mayores que ofrezcan contratos indefinidos o condiciones más estables.
Finalmente, se establece un nuevo régimen sancionador que endurece las penalizaciones para las empresas que incumplan estas disposiciones, castigando la falta de respuesta por escrito a solicitudes de puestos vacantes, la falta de información escrita sobre los elementos esenciales del contrato, y la discriminación por pluriempleo como infracciones graves o muy graves.