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La reforma constitucional, solución para Cataluña

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La reforma constitucional, solución para Cataluña 1

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha sugerido, como era de esperar, recurrir a la reforma de la Constitución para resolver el conflicto catalán, a la vez que se cumplen otros objetivos, básicamente la renovación del gran pacto territorial que representó la Constitución de 1978 y, ya puestos, modernizar una Carta Magna que se ha quedado obsoleta en varios aspectos. Como es conocido, el principal agravio que esgrime el nacionalismo catalán es el de que, tras aprobarse en 2006 el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, refrendado como es preceptivo por los propios catalanes, el Estado, a través del Tribunal Constitucional, lo mutiló unilateralmente en 2010.

Poco después de que el gobierno actual efectuara tal propuesta, Rodríguez Zapatero planteaba el martes pasado en unas jornadas del Consejo General de la Abogacía la conveniencia de volver a 2010, a la situación previa a la sentencia del Constitucional, y trabajar desde ahí, porque es ese el momento en que se produce la fractura en Cataluña.  Se trataría, por tanto, de “restaurar” aquellos elementos de autogobierno “dañados” por una sentencia controvertida o sustituirlos por otros. Y ello debería lograrse mediante una reforma constitucional, que es necesaria además por muchas otras razones.

La propuesta de Batet/Zapatero es no sólo plausible sino la única viable. Porque aunque quizá habría modo de reconstruir un sistema de autogobierno aceptable sin necesidad de tocar la Carta Magna (trámite siempre engorroso y con serias incertidumbres), el problema es tan grave y se ha llegado tan lejos que sólo una revisión a fondo del marco jurídico, sobre los grandes principios democráticos inalienables de la Constitución española, podrá devolver la estabilidad a este país. Pero conviene establecer bien, desde el principio, lo que se plantea para no crear falsas expectativas ni encontrar nuevos cuellos de botella.

El Estatuto salió de su complejo trámite procesal con evidentes elementos de dudosa constitucionalidad. De hecho, muchas voces autorizadas avisaron a Maragall de que lo procedente, si se quería realmente avanzar de aquel modo en el autogobierno, era proponer una reforma constitucional además de una reforma estatutaria. Y aunque como es lógico se puede discrepar de la labor del TC en aquel asunto (hubo injerencias políticas graves, que dispersan la responsabilidad por el desaguisado), lo cierto es que la sentencia de 2010 es poco controvertible, ya que en los escasos asuntos en se declara la inconstitucionalidad -el más evidente es el intento de crear un Consejo de Justicia de Cataluña, ‘órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña’ y ‘órgano desconcentrado del CGPJ’—, la incompatibilidad entre la nueva norma y la Carta Magna es poco dudosa. Y es obvio que las escasas cuestiones de fondo en que intervino el TC, como el no otorgamiento de valor jurídico a la declaración de ‘nación’ que se hace de Cataluña en el preámbulo, no deben ser agitadas de nuevo porque si se pone sobre la mesa el derecho de autodeterminación, el problema será insoluble y no valdrá la pena abordarlo.

En cualquier caso, conviene ponderar el verdadero valor de los recortes introducidos en el Estatuto, que es importante pero no demoledor ni destructivo. El tribunal niega que el catalán sea ‘la lengua de uso normal y preferente’ en Cataluña porque la Constitución equipara las lenguas periféricas con el castellano, sin prevalencia de una sobre otra. El TC no admite que los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tengan carácter vinculante porque, como es lógico, la voluntad de la instancia parlamentaria debe prevalecer. El TC no admite que el Sindic de Greuges (defensor del pueblo catalán) supervise, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat. El TC no acepta  la descentralización política de la Justicia, ni que un Consejo de Justicia de Cataluña intervenga en el gobierno de los jueces, en competencia con el CGPJ. El TC no admite que el Estatuto se inmiscuya en la regulación de las leyes de bases que promulgue el Estado, y que lógicamente han de tener en vigencia en todo el territorio. Finalmente, hay discrepancias sobre las competencias compartidas en materia de cajas de ahorros, banca,  participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

El recorte no es inocuo pero tampoco desvirtúa completamente, como se ha dicho, las esencias del Estatuto en vigor, y a estas alturas resultaría imposible en la práctica plantear una reforma constitucional que representara la recuperación de los 14 artículos declarados total o parcialmente inconstitucionales, o la reinterpretación de los 23 en los que el TC impuso su propia interpretación (es curioso que algunas de las disposiciones declaradas inconstitucionales figuran en otros estatutos de autonomía reformados al mismo tiempo que el catalán, que sin embargo no fueron recurridos): lo lógico es reconsiderar el modelo global de descentralización y federalizarlo, recurriendo a los modelos más descentralizados como el alemán, que funcionan con gran eficacia y confieren gran autonomía funcional y política a los estados federados, semejantes a nuestras comunidades autónomas. Y al amparo de estas normas federales, Cataluña podría desarrollar un nuevo Estatuto.

Es claro que la residencia de este debate debería ser la Cámara Baja y, en concreto, la comisión creada el 10 de enero en el Congreso para evaluar la reforma territorial, y que terminó como el rosario de la aurora dos meses después. La reforma constitucional requiere mayorías cualificadas de tres quintos (210 diputados) e incluso de dos tercios (234) si se quieren reformar partes vitales de la Carta, por lo que el consenso debe ser muy amplio y ha de implicar a las grandes organizaciones políticas y trascender a las ocasionales mayorías de cada legislatura.

Sería muy importante que los actores que intervengan en este proceso lo hagan en nombre de los partidos, con la conciencia de que la reforma debería ser relativamente independiente de los procesos electorales y de las alternancias, hasta que se consiga el acuerdo de la mayoría cualificada necesaria.

Naturalmente, esta propuesta requiere buena fe de la otra parte. Si Torra siguiese manteniendo que sus bases para la negociación arrancan del 1-O  y de la declaración política del 27 de octubre —la supuesta declaración de independencia— no tendría sentido ni siquiera seguir hablando.

analytiks

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