Dos jóvenes, Alexander O.A. (20 años) y John Rafael D.A. (21 años), han sido condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a penas de 5,5 y 4,5 años de prisión, respectivamente, por un violento ataque a un menor en el barrio de la Rochapea de Pamplona el pasado mes de abril. Los hechos ocurrieron mientras viajaban en la línea 7 de la villavesa, donde interceptaron a la víctima. Acompañados por un menor de 16 años (aún pendiente de juicio), los agresores retuvieron al joven, lo intimidaron con armas, le robaron y lo agredieron físicamente.
Detalles de los Hechos
El incidente comenzó el 9 de abril de 2024 alrededor de las 18:00 horas. Los acusados obligaron al menor a bajarse del transporte público en la parada de San Pedro. Posteriormente, lo condujeron a un baño público cerca del campo de fútbol de la Rochapea. Allí, lo despojaron de sus pertenencias, que incluían un teléfono móvil, ropa y calzado. También le cortaron el cabello y le realizaron cortes con un cuchillo en el glúteo izquierdo tras bajarle los pantalones, un acto que buscaba humillar y menoscabar su integridad física.
La violencia continuó con golpes, puñetazos, patadas y pisotones. Finalmente, dejaron a la víctima encerrada en el baño, activando el botón de autolavado para dificultar su salida. El joven logró liberarse, descalzo y mojado, una hora después. Como resultado de esta brutal agresión, el menor sufrió hematomas, contusiones y heridas.
Los acusados fueron sentenciados por robo con violencia (2 años), detención ilegal (2 años), delito contra la integridad moral (6 meses), lesiones leves (multa)
Además, Alexander O.A. recibió un año adicional por un delito contra la salud pública tras ser encontrado en posesión de cannabis. Como medida de protección, ambos condenados tienen prohibido acercarse a menos de 300 metros de la víctima o contactarlo por un periodo de 15 años.
El tribunal tuvo en cuenta ciertas circunstancias atenuantes, como la reparación parcial del daño (con el pago de 3.000 euros de los 10.517 euros estipulados en concepto de responsabilidad civil) y la adicción a sustancias. Sin embargo, también se les aplicó la agravante de abuso de superioridad. Los acusados permanecían en prisión provisional desde el momento de su arresto.
Las defensas solicitaron la suspensión de las penas de prisión, argumentando que los acusados no tenían antecedentes penales y que las penas individuales no superaban los dos años por delito. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la acusación particular condicionaron dicha medida al pago completo de la responsabilidad civil y a que no cometieran nuevos delitos en un plazo de cinco años.
El caso refleja la gravedad de los actos de violencia cometidos por los acusados, no solo por el daño físico y emocional infligido, sino también por la humillación y el abuso de poder sobre un menor. Este episodio pone de manifiesto la importancia de las medidas preventivas contra la violencia juvenil, así como la necesidad de garantizar la justicia para las víctimas a través de condenas proporcionales y medidas de protección efectivas.