Desde el 10 de abril de 2025, las empresas españolas con más de 50 empleados están obligadas a implementar medidas específicas para garantizar la igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI en el ámbito laboral. Esta obligación se deriva del Real Decreto 1026/2024, que desarrolla la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Obligaciones para las empresas
Las empresas deben desarrollar e implementar un conjunto planificado de medidas que aseguren la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Estas medidas deben incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. El protocolo debe ser accesible a todos los trabajadores y garantizar la protección de las víctimas, asegurando su confidencialidad y evitando cualquier tipo de represalia. Para obtener información más detallada entra en codaprot.es.
Las empresas deben integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
Negociación y aplicación de las medidas
Las medidas deben ser negociadas colectivamente y acordadas con la representación legal de los trabajadores, asegurando así una implementación justa y eficaz. Las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y no dispongan de representación legal de las personas trabajadoras deberán constituir una comisión negociadora en la que estén representados, a partes iguales, miembros de la empresa y los sindicatos.
En caso de que no se haya llegado a un acuerdo tras tres meses del inicio de la negociación, las empresas tendrán que aplicar las medidas establecidas en el Real Decreto 1026/2024; y continuarán aplicándose hasta que entren en vigor las medidas que se acuerden posteriormente a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones de hasta 225.000 euros, según lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000. Estas sanciones se aplicarán a las empresas que no implementen las medidas necesarias para garantizar la igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI en el ámbito laboral.
La nueva normativa establece un marco legal claro para promover la igualdad y prevenir la discriminación hacia las personas LGTBI en el entorno laboral. Las empresas deben tomar medidas proactivas para cumplir con estas obligaciones y fomentar un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso para todos los empleados.

