El Tribunal Supremo ha decidido que las comunidades de vecinos pueden prohibir la apertura de pisos turísticos en su edificio si cuentan con el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios. Esta decisión fue adoptada este lunes por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, estableciendo que no es necesaria la unanimidad de todos los propietarios para imponer esta restricción, sino que es suficiente con la mayoría cualificada mencionada. De esta manera, el voto desfavorable del dueño interesado en abrir un piso turístico no podría impedir que la comunidad lo prohíba.
Las sentencias, aprobadas por unanimidad de los magistrados, resuelven la discrepancia entre las Audiencias Provinciales de Madrid y Málaga sobre si la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) requiere una mayoría de tres quintos o la unanimidad para vetar los pisos turísticos. El Supremo establece que con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos es suficiente para prohibir esta actividad, evitando así que la oposición de un solo propietario pueda permitir la existencia de pisos turísticos en el edificio.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que fue modificado por el Real Decreto-Ley 7/2019. Esta norma establece que para «limitar o condicionar» la apertura de pisos turísticos en una comunidad de vecinos, se necesita el voto de tres quintas partes de los propietarios, que representen también las tres quintas partes de las cuotas. La misma mayoría es necesaria para establecer «cuotas especiales» para las viviendas dedicadas a esta actividad, siempre que no excedan el 20% de aumento en el costo.
El Supremo argumenta que el auge de los alquileres turísticos y el incremento de las rentas llevaron a la introducción de esta normativa para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler. Considera que la posibilidad de prohibir la apertura de pisos turísticos en edificios residenciales mediante una mayoría cualificada es una medida adecuada para equilibrar los intereses.
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha expresado en la red social X su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo, calificándola como una «buena noticia». Rodríguez subrayó que estas sentencias son coherentes con las reformas del Gobierno que buscan priorizar la vivienda residencial sobre otros usos y fortalecer la capacidad de decisión de los vecinos.
El fallo se basa en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que ya había validado que las comunidades de vecinos pudieran prohibir los alquileres turísticos mediante sus estatutos, considerando esta actividad como una actividad económica. En aquel momento, no se especificó la mayoría necesaria para adoptar la medida, pero se estableció que los pisos turísticos podían ser vetados si así lo determinaban los estatutos comunitarios.
En paralelo, el Gobierno estudia modificar la Ley de Propiedad Horizontal para dar una mayor implicación a los vecinos en la prohibición de los pisos turísticos. La ministra Rodríguez ya adelantó que la intención no es cambiar la mayoría de tres quintas partes, sino aclarar que los vecinos pueden «prohibir» directamente la actividad, y no solo «limitar o condicionar», como establece la redacción actual de la norma.
El Supremo concluye en sus sentencias que, al analizar la Ley de Propiedad Horizontal desde un punto de vista gramatical y semántico, el término «limitar» no excluye la posibilidad de prohibir. De este modo, la normativa permite a los vecinos vetar la explotación de pisos como alquileres turísticos en su edificio.