El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado un decreto que establece el calendario oficial de días festivos para la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2026. Estos días tendrán carácter retribuido y no recuperable, y el total anual no podrá superar los 14 días, incluyendo dos festivos locales. Entre los días festivos que se mantendrán están la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
Asimismo, la normativa permite que las Comunidades Autónomas señalen fiestas propias dentro del límite de 14 días, pudiendo sustituir algunas festividades nacionales según se determine reglamentariamente, especialmente aquellas que se trasladen a lunes.
El calendario de días festivos en Extremadura para 2026 es el siguiente: 1 de enero (jueves), Año Nuevo; 6 de enero (martes), Epifanía del Señor; 2 y 3 de abril (jueves y viernes), Jueves Santo y Viernes Santo; 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo; 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen; 8 de septiembre (martes), Día de Extremadura; 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos; 6 de diciembre (domingo), Día de la Constitución Española; 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
Debido a que las fiestas de Todos los Santos y el Día de la Constitución coinciden con domingo, el descanso laboral correspondiente se traslada a los días lunes 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, se establecerán dos días festivos locales, también retribuidos y no recuperables, que serán determinados por la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta de los ayuntamientos. Estos deberán enviar sus propuestas antes del 15 de septiembre de 2025.

